Condiciones generales de Contratación (B2B y B2C)
1.- CLAUSULA PRELIMINAR
LINK BROKER PEDREGUER desarrolla la actividad mercantil de mediación de seguros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales., y con sujeción además, en lo que le resulte de aplicación, a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, al Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como al resto de normativa que le resulta de aplicación.
Estas condiciones de contratación se someten a la jurisdicción española.
2.- DEFINICIONES.
Empresario: persona física o jurídica que contrate los productos ofertados con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; Usuario: persona física que contrate los productos con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; CGC: Condiciones Generales de Contratación; Contratante: Usuario o Empresario que contrata lo productos ofertados.
3.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
De una parte VICENT ALMIÑANA MAS, en adelante LINK BROKER PEDREGUER, cuyos demás datos identificativos constan en el Aviso Legal y titular del dominio WWW.LINK BROKER PEDREGUER.ES en adelante Website, y de otra parte; el Contratante que contrata los productos que se ofrecen a través del Website.
4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN, ACEPTACIÓN Y MODIFICACIÓN.
Las presentes condiciones generales de contratación, en adelante CGC, rigen los contratos entre LINK BROKER PEDREGUER y el Contratante.
El Contratante declara que tiene capacidad legal para contratar y acepta la adhesión plena y sin reserva a las Condiciones Generales de Contratación, en adelante CGC, en la versión publicada al momento de la contratación.
5.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
5.1.- Obligaciones de LINK BROKER PEDREGUER:
Ø Prestar los servicios conforme a las CGC y sin faltar a la buena fe contractual.
Ø Poner a disposición del Contratante las CGC y las condiciones particulares en su caso.
Ø Remitir al Contratante justificante o factura de los productos contratados.
5.2.- Obligaciones del Usuario:
Ø Llevar a cabo el íntegro cumplimiento de lo establecido en las CGC.
Ø Completar los formularios de registro con información veraz y actual.
Ø El Contratante será el único responsable de la veracidad y actualización de la información.
Ø Mantener la confidencialidad de la información facilitada y notificar inmediatamente la pérdida, extravío, sustracción, robo, acceso ilegítimo, así como su conocimiento por terceras personas.
Ø Actuar de forma diligente, ajustándose en todo momento a los cánones de los buenos usos y la buena fe contractual durante toda la relación contractual.
6.- INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 172 y 173 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020), el presente documento tiene por finalidad trasladar al Contratante la información legal que identifica la Correduría de seguros en el tráfico jurídico, los vínculos que a través de participaciones societarias puedan mantenerse con entidades aseguradoras, el régimen de actividad y retribución de los servicios de mediación, los procedimientos de atención de sus quejas y reclamaciones, y el tratamiento confidencial de sus datos personales.
7.- RÉGIMEN DE ACTIVIDAD Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN.
LINK BROKER PEDREGUER realiza la actividad de mediación en seguros con sujeción a los principios de honestidad, equidad y profesionalidad, en beneficio y representación de los intereses de sus Contratantes frente a las compañías aseguradoras.
En base a las informaciones obtenidas del Contratante, respetando siempre sus exigencias y necesidades, LINK BROKER PEDREGUER presta un asesoramiento independiente basado en un análisis objetivo de un número suficiente de contratos de seguro ofrecidos en el mercado, de modo que pueda formular una recomendación personalizada, ateniéndose a criterios profesionales, respecto al contrato de seguro que mejor se ajuste a las necesidades del Contratante para la adecuada cobertura de los riesgos solicitados.
Si con posterioridad a la celebración del contrato de seguro o de cualquiera de sus prórrogas el Contratante hubiera de efectuar algún pago distinto de las primas periódicas, derivado de la modificación del riesgo o de las sumas aseguradas o por cualquiera otra circunstancia, LINK BROKER PEDREGUER facilita la información que corresponda en relación con cada uno de esos pagos.
Idéntica actividad informativa se realiza con ocasión de la modificación o prórroga del contrato de seguro, si se han producido alteraciones en la información inicialmente suministrada. La remuneración de LINK BROKER PEDREGUER por la actividad de mediación del contrato de seguro consistirá en la percepción de una comisión, que estará incluida en la prima de seguro y será abonada a LINK BROKER PEDREGUER por la compañía aseguradora.
8.- INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS.
Las presentes condiciones tienen por finalidad trasladar al cliente, de forma comprensible, la información objetiva acerca del producto de seguro que, bajo el criterio profesional de LINK BROKER PEDREGUER, mejor cumple con las exigencias y necesidades de aseguramiento, de modo que pueda tomar una decisión fundada sobre el contrato de seguro que más le convenga contratar, dando con ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 175 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales («BOE» núm. 31, de 5 de febrero de 2020).
Para facilitar la contratación, LINK BROKER PEDREGUER presta gran atención a la información relativa a las características de los servicios, mediante descripciones, resúmenes y puesta a disposición al Contratante del condicionado general.
9.- PRECIOS.
Todos los precios se muestran en Euros y de conformidad con la normativa vigente, la contratación efectuada a través del Sitio Web no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) por ser una actividad económica exenta de la tributación de dicho impuesto.
Nos reservamos el derecho de modificar nuestros precios en cualquier momento. No obstante, nos comprometemos a aplicar las tarifas en vigor indicadas en la web en el momento de la realización de la suscripción.
Precios válidos salvo error tipográfico o finalización de promociones.
10.- PROMOCIONES.
Las promociones y ofertas anunciadas en LINK BROKER PEDREGUER, no son en ningún caso acumulables con otras promociones, convenios, ni descuentos existentes.
La promoción será únicamente válida durante el periodo que se indique en la misma.
11.- FORMAS DE PAGO.
El contratante podrá abonar el importe del servicio con cualquiera de estos medios de pago:
– Tarjeta de crédito o débito: Visa, Visa Electron y Mastercard.
Una vez LINK BROKER PEDREGUER reciba en su cuenta el importe del seguro contratado o una vez recibamos la confirmación de la autorización por parte de los centros de pago bancario, procederemos a tramitar su solicitud. En caso de producirse un rechazo o problemas en la recepción del pago, LINK BROKER PEDREGUER se reserva el derecho de anular la póliza.
En caso de que la solicitud de seguro se haya realizado efectivamente por el cliente y por este motivo se tenga que proceder a la anulación del cargo, éste deberá resarcir a LINK BROKER PEDREGUER de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de dicha anulación.
12.- DISPONIBILIDAD
LINK BROKER PEDREGUER se compromete a no poner a disposición de los Contratantes un servicio que no esté disponible. En el caso que se pudiera dar esa desafortunada incidencia
LINK BROKER PEDREGUER se compromete a informar al Contratante y llegar a un acuerdo satisfactorio con éste.
13.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL USUARIO.
13.1.- Procedimiento, Derechos De Cancelación y Desistimiento, y Garantía Legal.
13.1.1.- Procedimiento.
Para el ejercicio de los derechos de cancelación, desistimiento y uso de la garantía, el Usuario deberá ponerse en contacto con LINK BROKER PEDREGUER a través de Telf. 965 76 06 98/ Móv. 639 69 38 73 o www.lba-pedreguer.com / vamas@telefonica.net .
13.1.2.- Derecho de Desistimiento.
Existe un plazo de 14 días naturales desde la fecha en la que se realiza la contratación del seguro, durante el cual, se puede cancelar la póliza y recibir la devolución de la prima pagad, siempre y cuando no se haya hecho uso de la misma y por tanto no se haya producido ningún siniestro. Si transcurrido dicho periodo, se desease cancelar la póliza, no tendrá derecho a devolución alguna.
Según la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en su art. 103, el derecho de desistimiento no será aplicable a los contratos que se refieran a (entre otros):
- La prestación de servicios, una vez que el servicio haya sido completamente ejecutado, cuando la ejecución haya comenzado, con previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y con el reconocimiento por su parte de que es consciente de que, una vez que el contrato haya sido completamente ejecutado por el empresario, habrá perdido su derecho de desistimiento
En relación a este apartado, con el pedido del Usuario, éste da su previo consentimiento expreso, con el conocimiento y aceptación por su parte de las excepciones aquí recogidas, y en consecuencia en esos casos, pierde su derecho de desistimiento.
13.1.3.- Garantía Legal.
LINK BROKER PEDREGUER manifiesta y garantiza que puede vender seguros desde la página web y que sus plataformas de Internet están técnicamente preparadas para la venta de servicios. LINK BROKER PEDREGUER hace sus mejores esfuerzos para que la información que aparece sea correcta.
Todos los servicios adquiridos a través de la web disponen de un periodo de garantía teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes comercializados. La garantía dejara de ser efectiva, si LINK BROKER PEDREGUER comprueba fehacientemente manipulación por parte del cliente.
Teniendo en cuenta que LINK BROKER PEDREGUER comercializa servicios que tienen un período de vida inferior a dos años, que son los previstos por la normativa sobre consumidores y usuarios para hacer frente a las faltas de conformidad, el cliente, salvo prueba en contrario, entiende y acepta que los servicios son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos.
13.1.4.- transmisión del riesgo y la propiedad.
LINK BROKER PEDREGUER, no se hace responsable de la no ejecución de las presentes condiciones en caso de fuerza mayor, como las definidas por los tribunales y en caso de falta del cliente o de un hecho imprevisible por parte de una persona ajena al contrato.
14.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA EL EMPRESARIO.
14.1.- Facturación y Entrega.
LINK BROKER PEDREGUER entregará la factura por correo electrónico al Empresario antes de que se cumplan 30 días desde la fecha de entrega.
El Empresario quedará obligado a documentar, en el mismo acto, la operación de entrega y recepción con mención expresa de su fecha.
14.1.2.- Cancelación.
Una vez efectuado el pago del servicio y recibido el email de confirmación con la documentación oportuna, no hay opción a solicitar la cancelación ni reclamación del pago realizado.
15.- NORMATIVA DE TRANSPARENCIA Y DE ATENCIÓN Y DEFENSA DE LOS CONTRATANTES.
Ø Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Ø Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, modificada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de economía sostenible.
Ø Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Ø Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Pensiones.
16.- NOTIFICACIONES.
LINK BROKER PEDREGUER designa como domicilio a efectos de notificaciones el estipulado en el Aviso Legal. El correo electrónico facilitado por el Usuario durante el proceso de registro será el utilizado por LINK BROKER PEDREGUER a efectos de practicar notificaciones. Todas las notificaciones que se efectúen de conformidad con el procedimiento indicado se considerarán válidamente efectuadas.
17.- LEY Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Con la aceptación de las presentes Condiciones Generales de Contratación, el usuario reconoce electrónicamente la lectura y la comprensión de las mismas, y acepta y consiente un contrato válido y vinculante. Esta información constituye una firma electrónica legalmente aplicable de la misma manera como si el usuario firmara con su propia firma manuscrita, sin que pueda repudiarse su significado o alegar que no es legalmente vinculante.
En lo no previsto en las presentes Condiciones Generales de Contratación, así como en la interpretación y resolución de conflictos que pudieran surgir entre las partes, será de aplicación la legislación española vigente en cada momento.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirá celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual indicada.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios.
En caso de controversia que se derive de las presentes condiciones generales y para la resolución de los conflictos, las partes se someten, a su libre elección, y con renuncia a cualquier otro fuero, a los juzgados y tribunales del domicilio del usuario.